martes, 25 de febrero de 2014

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS

Decreto Nº 636, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios 
(Gaceta Oficial N° 6.117 del 4 de diciembre de 2013)  
Decreto N° 636                 03 de diciembre de 2013 
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, literales “c” y “f” en el ámbito de la lucha contra la corrupción y en el literal “e” en el ámbito de la defensa de la economía de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan en Consejo de Ministros. 
DICTO 
El siguiente 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS 
Artículo Único
Se incorpora la Disposición Transitoria Tercera, de la siguiente forma: 
Tercera
  
Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca Pública. 
Disposición Final 
Única
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación. 
Dado en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.  abogadospenalistasteques
Cúmplase
(L.S.) 
NICOLÁS MADURO MOROS