En Venezuela la Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletin (aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con terceros (hipotecas, prestamos, etc), realizan promociones de viviendas en maqueta y hacen soñar a los futuros propietarios (estafados) que en un periodo corto (1 año) tendran sus viviendas, les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un prestamo hipotecario. Ahora bién donde encontramos el verdadero problema esta en que la compañía constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles, cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia ( sin ceramica, pisos, baños etc), y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1 año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro propietario.
lunes, 11 de abril de 2011
viernes, 8 de abril de 2011
AUDIENCIA PRELIMINAR EN JUICIOS LABORALES
EL PROCESO PENAL EN VENEZUELA
El proceso penal en Venezuela tiene varios modos de proceder, por denuncia, por noticia criminis (en los casos de delitos de orden publico) y a instancia de parte.
I FASE DE INVESTIGACIÓN: Instaurada la causa el Ministerio Público realiza todos los actos de investigación con la finalidad de determinar si se ha cometido un delito y quien o quienes pudieren haber participado en su perpetración, para ello la misma se puede hacer valer de los organismos auxiliares de justicia tales como el cicpc, guardia nacional, policías etc. En esta fase la Fiscalía del Ministerio Público puede Imputar a los presuntos autores del delito, luego de lo cual el Ministerio Público tiene un lapso de 6 meses para dictar sus respectivos actos conclusivos los cuales pueden ser el archivo del expediente, la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa. En esta fase los imputados podrán oponer las excepciones respectivas tales como prescripción de la acción penal, la cosa juzgada, que el hecho denunciado no es típico (no se ajusta al tipo penal)
I FASE DE INVESTIGACIÓN: Instaurada la causa el Ministerio Público realiza todos los actos de investigación con la finalidad de determinar si se ha cometido un delito y quien o quienes pudieren haber participado en su perpetración, para ello la misma se puede hacer valer de los organismos auxiliares de justicia tales como el cicpc, guardia nacional, policías etc. En esta fase la Fiscalía del Ministerio Público puede Imputar a los presuntos autores del delito, luego de lo cual el Ministerio Público tiene un lapso de 6 meses para dictar sus respectivos actos conclusivos los cuales pueden ser el archivo del expediente, la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa. En esta fase los imputados podrán oponer las excepciones respectivas tales como prescripción de la acción penal, la cosa juzgada, que el hecho denunciado no es típico (no se ajusta al tipo penal)
viernes, 1 de abril de 2011
APELACION DE AUTOS CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Dado que la sala Penal y la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han establecido doctrinas respecto a la tramitación del recurso de apelación que se ejerce contra decisiones que se dictan en primera instancia y que declaran el sobreseimiento de la causa, en el sentido que la Sala de Casación Penal ha asentado que el lapso y tramitación del recurso de apelación contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa debe ser conforme al establecido para las sentencias definitivas, debiendo la Corte de Apelaciones celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sentencia Nº 398 del 08/08/2006, donde dispuso: … Ahora bien, plantea el recurrente que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el recurso de apelación propuesto sin haber convocado a la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatieran oralmente sobre los fundamentos del recurso.
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