La sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones
patrimoniales, tanto los activos como los pasivos, que integran la
herencia de una persona fallecida, a otra que le sobrevive, a la que el
testador o la ley llaman para recibirla. El Articulo 822 del Código
Civil Venezolano hace referencia al orden de suceder y al respecto indica que “Al
padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes
cuya filiación esté legalmente comprobada”
El orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia, ya que los
familiares del de cujus concurren en la búsqueda de lo que llamamos
patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser
participes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa
hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un
complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que
concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria que estos
van a ser excluidos.
Dicho esto, el orden de suceder en el derecho venezolano es el siguiente:
1. Los hijos del causante y sus descendientes, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple.
2. El cónyuge.
3. Los ascendientes del causante.
4. Los hermanos del causante y los hijos de estos hermanos.
5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
6. El Estado.
Por otra parte, establece el artículo 825 del Código Civil, lo siguiente:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere
conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a
aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia
corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y
la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los
sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde
íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y
sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
Puede observarse que el llamado a suceder se da de manera excluyente en
tres órdenes, el de los descendientes, el de los ascendientes y el de
los colaterales. Evidentemente, los descendientes entran en el primer
orden y estos deben ser legítimos, lo cual es verdaderamente un orden
privilegiado, pues con él no se mezcla ninguno de los otros ordenes, y
por tanto los excluye en absoluto, se entiende hasta lo infinito y en él
prefiere el grado más próximo al más remoto, salvo el derecho de
representación.
Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo
hereda siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato,
y la segunda, es que el hijo excluye a todos los demás parientes, con
excepción del cónyuge del causante. Dr. ENRIQUE ANDREA
HERENCIA EN VENEZUELA (ORDEN A SUCEDER)
