miércoles, 15 de enero de 2014
REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCION A LOS ARRENDATARIOS DE LOCALES COMERCIALES
ESTABLECEN RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN A LOS ARRENDATARIOS DE LOCALES COMERCIALES
El decreto presidencial fija que el canon de arrendamiento no podrá exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado y tendrá vigencia hasta tanto se dicte el definitivo, justo y equitativo
Como una medida del Gobierno Nacional para la atención y amparo de los pequeños y medianos comerciantes, establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales y de producción.
Mediante el Decreto Presidencial N° 602, publicado en la Gaceta Oficial 40.305 de fecha 29 de noviembre de 2013, que circula este lunes, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, oficializa el anuncio en el que establece que los cánones de arrendamiento de locales comerciales no podrán exceder de un monto mensual equivalente a los 250 bolívares por metro cuadrado.
Los contratos que tengan cánones de arrendamiento superiores a los establecidos en el decreto, deberán ser regulados al monto fijado por el Gobierno Nacional. En tanto que los que estén por un monto inferior, se mantendrán los cánones acordados en los contratos.
Asimismo, el monto por concepto de condominio no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual.
En el artículo 4 del decreto se establece que a partir de la publicación del mismo, quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o a la producción que establezcan cánones de arrendamiento en moneda extranjera, valoración de activos o valor agregado intangibles, ajustes periódicos durante la vigencia del contrato, pagos sobre porcentajes por ventas, penalidades o comisiones, multas por no apertura del local o incumplimiento de horario, imposiciones de arreglo de fachadas.
Queda prohibido además el arbitraje privado para resolver conflictos de la relación arrendaticia, resolución unilateral del contrato, aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes,
administración de contratos por parte de empresas extranjeras.
La Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela junto a los Ministerios del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno; y para la Vivienda y Hábitat serán los encargados de la ejecución.
El decreto tendrá vigencia hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la Ley Habilitante
Abog. Enrique Andrea
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