El derecho al debido proceso ha sido entendido doctrinariamente como el
trámite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con
lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes
el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. Resulta
evidente entonces que el debido proceso trae consigo otra serie de
atributos inherentes al mismo, cual señala el ilustre autor Gómez
Colomer: “… el proceso debido … comprende, por ceñirnos a lo procesal,
el derecho de acción, la prohibición de indefensión, el derecho a la
prueba, el derecho a todas la garantías (ahora entendido como principio
residual), etc, … que son también manifestaciones del Estado de Derecho,
que son sustentadas, informadas e integradas en el principio general
del derecho al proceso debido” (Gómez Colomer, Juan Luis; en su prólogo a
la obra El Principio del Proceso Debido, J.M. Bosch Editor, S.A.,
Barcelona, España, 1995, p. 17). Ahora bien, en el ámbito de las
garantías constitucionales del proceso, una de las manifestaciones del
debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el
artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: “El debido proceso
se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en
consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho
inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
viernes, 11 de mayo de 2012
LA FLAGRANCIA EN VENEZUELA
el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo
248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como
delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad
deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre
que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la
autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio
Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la
inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados.
Derecho Penal : Delación
Sentencia Nº 872 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-1482 de fecha 21/06/2000
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Asunto: La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.
La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.
La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN VENEZUELA
Los acuerdos reparatorios en venezuela, estan
contemplados para delitos menores de caracter patrimonial donde no haya
habido violencia y persigue como finalidades primordiales indemnizar a
la victima y el sobreseimiento de la causa para el imputado o acusado,
siempre y cuando cumpla con el ofrecimiento hecho a la victima, el cual
debe ser previamente aprobado por el representante del Ministerio
Publico, para lo cual debe llevarse a cabo una audiencia especial ante
el tribunal respectivo.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
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