Sentencia Nº 872 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-1482 de fecha 21/06/2000
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Asunto: La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.
La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.
La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
La reforma del Copp, 2012, artículo 40 permite la delación en delitos de delincuencia organizada criminalidad violenta. Cuál es el procedimiento a seguir, la Sala Constitucional ha regulado ese nuevo supuesto especial, y si es posible en delitos económicos
ResponderEliminarAlguna luz número y fecha de jurisprudencia, es una forma alternativa de terminar con el proceso, admite se rebaja y luego se rebaja por la delación
ResponderEliminarAlguna luz número y fecha de jurisprudencia, es una forma alternativa de terminar con el proceso, admite se rebaja y luego se rebaja por la delación
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