El derecho que tiene todo niño y adolescente a la alimentación es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de todo Niño y Adolescente, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se complementa con el derecho de todo niño y adolescente de gozar de un nivel de vida adecuado, así como su desarrollo y crecimiento en forma integral. Por lo que, existe el deber de garantizar el ejercicio y disfrute a la población infantil y así dictar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, en consecuencias es ley de observancia obligatoria por todos los ciudadanos. sábado, 10 de marzo de 2012
OBLIGACION DE MANUTENCION EN VENEZUELA
El derecho que tiene todo niño y adolescente a la alimentación es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de todo Niño y Adolescente, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se complementa con el derecho de todo niño y adolescente de gozar de un nivel de vida adecuado, así como su desarrollo y crecimiento en forma integral. Por lo que, existe el deber de garantizar el ejercicio y disfrute a la población infantil y así dictar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, en consecuencias es ley de observancia obligatoria por todos los ciudadanos. VIOLENCIA OBSTETRICA
En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se tipifica el delito de Violencia Obstétrica, la cual se tipifica en la mencionada ley en su artículo 51. Se define al sujeto activo del delito de forma genérica "al personal de salud" aunque generalmente sea el médico el de mayor probabilidad de incurrir en este tipo de delito. El sujeto pasivo del delito será siempre la mujer embarazada, específicamente la parturienta. El verbo rector y las modalidades de este delito son varias: no atender oportunamente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas habiendo la posibilidad para la realización del parto vertical; obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo(a) inmediatamente al nacer; alterar el proceso natural del paro de bajo riesgo, mediante el usos de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. La sanción oscila entre multa de 250 U.T. a 500 U.T., debiéndose remitir copia de la sentencia al Colegio Profesional Correspondiente a los fines del proceso disciplinario.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
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jueves, 27 de octubre de 2011
MODELO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-XXXXXXXX, quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO, por una parte y por la otra los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, quienes son, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-XXXXXX y V-XXXXXXX, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominaran LOS OPTANTES, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Opción de Compra-Venta el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO del inmueble objeto de este contrato, otorga en Opción de Compra-Venta a LOS OPTANTES, con carácter de exclusividad, para que adquieran dentro de los términos y condiciones que en este documento se especifican, un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número XXX y la casa que sobre ella esta construida.
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lunes, 11 de abril de 2011
ESTAFA INMOBILIARIA EN VENEZUELA
En Venezuela la Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletin (aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con terceros (hipotecas, prestamos, etc), realizan promociones de viviendas en maqueta y hacen soñar a los futuros propietarios (estafados) que en un periodo corto (1 año) tendran sus viviendas, les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un prestamo hipotecario. Ahora bién donde encontramos el verdadero problema esta en que la compañía constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles, cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia ( sin ceramica, pisos, baños etc), y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1 año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro propietario.
viernes, 8 de abril de 2011
AUDIENCIA PRELIMINAR EN JUICIOS LABORALES
EL PROCESO PENAL EN VENEZUELA
El proceso penal en Venezuela tiene varios modos de proceder, por denuncia, por noticia criminis (en los casos de delitos de orden publico) y a instancia de parte.I FASE DE INVESTIGACIÓN: Instaurada la causa el Ministerio Público realiza todos los actos de investigación con la finalidad de determinar si se ha cometido un delito y quien o quienes pudieren haber participado en su perpetración, para ello la misma se puede hacer valer de los organismos auxiliares de justicia tales como el cicpc, guardia nacional, policías etc. En esta fase la Fiscalía del Ministerio Público puede Imputar a los presuntos autores del delito, luego de lo cual el Ministerio Público tiene un lapso de 6 meses para dictar sus respectivos actos conclusivos los cuales pueden ser el archivo del expediente, la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa. En esta fase los imputados podrán oponer las excepciones respectivas tales como prescripción de la acción penal, la cosa juzgada, que el hecho denunciado no es típico (no se ajusta al tipo penal)
viernes, 1 de abril de 2011
APELACION DE AUTOS CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Dado que la sala Penal y la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han establecido doctrinas respecto a la tramitación del recurso de apelación que se ejerce contra decisiones que se dictan en primera instancia y que declaran el sobreseimiento de la causa, en el sentido que la Sala de Casación Penal ha asentado que el lapso y tramitación del recurso de apelación contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa debe ser conforme al establecido para las sentencias definitivas, debiendo la Corte de Apelaciones celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sentencia Nº 398 del 08/08/2006, donde dispuso: … Ahora bien, plantea el recurrente que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el recurso de apelación propuesto sin haber convocado a la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatieran oralmente sobre los fundamentos del recurso.
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