el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo
248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como
delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad
deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre
que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la
autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio
Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la
inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados.
viernes, 11 de mayo de 2012
Derecho Penal : Delación
Sentencia Nº 872 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-1482 de fecha 21/06/2000
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Materia: Derecho Penal Tema: Delación
Asunto: La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN VENEZUELA
Los acuerdos reparatorios en venezuela, estan
contemplados para delitos menores de caracter patrimonial donde no haya
habido violencia y persigue como finalidades primordiales indemnizar a
la victima y el sobreseimiento de la causa para el imputado o acusado,
siempre y cuando cumpla con el ofrecimiento hecho a la victima, el cual
debe ser previamente aprobado por el representante del Ministerio
Publico, para lo cual debe llevarse a cabo una audiencia especial ante
el tribunal respectivo.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
martes, 13 de marzo de 2012
TITULOS SUPLETORIOS EN VENEZUELA (REQUISITOS)
Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios
1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes
2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.
3.- Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República; en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.
4.- Ficha Catastral
5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.
6.- Materiales utilizados
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
sábado, 10 de marzo de 2012
OBLIGACION DE MANUTENCION EN VENEZUELA
El derecho que tiene todo niño y adolescente a la alimentación es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de todo Niño y Adolescente, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se complementa con el derecho de todo niño y adolescente de gozar de un nivel de vida adecuado, así como su desarrollo y crecimiento en forma integral. Por lo que, existe el deber de garantizar el ejercicio y disfrute a la población infantil y así dictar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, en consecuencias es ley de observancia obligatoria por todos los ciudadanos. VIOLENCIA OBSTETRICA
En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se tipifica el delito de Violencia Obstétrica, la cual se tipifica en la mencionada ley en su artículo 51. Se define al sujeto activo del delito de forma genérica "al personal de salud" aunque generalmente sea el médico el de mayor probabilidad de incurrir en este tipo de delito. El sujeto pasivo del delito será siempre la mujer embarazada, específicamente la parturienta. El verbo rector y las modalidades de este delito son varias: no atender oportunamente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas habiendo la posibilidad para la realización del parto vertical; obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo(a) inmediatamente al nacer; alterar el proceso natural del paro de bajo riesgo, mediante el usos de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. La sanción oscila entre multa de 250 U.T. a 500 U.T., debiéndose remitir copia de la sentencia al Colegio Profesional Correspondiente a los fines del proceso disciplinario.
Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
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VIOLENCIA OBSTETRICA EN VENEZUELA
jueves, 27 de octubre de 2011
MODELO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-XXXXXXXX, quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO, por una parte y por la otra los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, quienes son, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-XXXXXX y V-XXXXXXX, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominaran LOS OPTANTES, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Opción de Compra-Venta el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO del inmueble objeto de este contrato, otorga en Opción de Compra-Venta a LOS OPTANTES, con carácter de exclusividad, para que adquieran dentro de los términos y condiciones que en este documento se especifican, un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número XXX y la casa que sobre ella esta construida.
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