La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
anuló el artículo 421 del Código Penal, el cual
reducía significativamente la responsabilidad penal de
aquellos hombres que cometieran homicidio contra sus parejas
y alegaran como motivo del crimen la infidelidad de la víctima.
Disminuía la pena por homicidio de 30 a 3 años. Lo mismo ocurria si
un padre o abuelo encontraba en un acto carnal a su hija
o nieta soltera, este artículo fue anulado por la Corte Suprema
de Justicia el 5 de marzo de 1980, Sin embargo, en el año 2000 la Comisión Legislativa
Nacional sancionó un Código Penal que repitió la norma anulada, conservando
incluso el número del artículo. En la reforma del año 2005 se repitió una vez
más la norma, si bien con el número 421.
La Sala,
ante tal circunstancia, sostuvo que la nueva demanda debía ser decidida in limine, sin necesidad de tramitación.
Al respecto se lee en el fallo (Nº 728/2006):
“Como se observa, se trata de la misma norma
anulada en 1980, que había sido reeditada en el año 2000 y que, al no ser
objeto de reforma en 2005, sigue figurando en el Código Penal.
Así las cosas, es evidente que la
norma impugnada (contenida hoy en el artículo 421 del Código Penal) fue objeto
de anulación por la extinta Corte Suprema de Justicia, y que la motivación de
dicha sentencia anulatoria, aunque referida a los artículos de la Constitución
de 1961, vigente para aquella oportunidad, se ajusta absolutamente a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Así se decide.
No
cabe ahora iniciar un nuevo proceso que no puede más que conducir nuevamente a
la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal; lo
procedente, en consecuencia, es ratificar el fallo anulatorio sin necesidad de
procedimiento, pues debe recordarse que los fallos anulatorios de normas tienen
efecto erga omnes y nunca inter partes, que es el supuesto de la cosa juzgada
regulada por el Código Civil. Las normas anuladas desaparecen jurídicamente y,
por tanto, nadie puede invocarlas ni aplicarlas. Esos fallos provocan verdadera
cosa juzgada, en el sentido de que el caso no es replanteable. Ello es así incluso
por razones lógicas que van más allá de la necesidad de mantener el criterio
adoptado por la Sala: ocurre por cuanto la anulación elimina la norma como tal,
le quita vigencia, y es un principio en nuestro derecho que sólo son
impugnables las normas vigentes.
No es ese el caso de autos, pues en este
existe la peculiaridad de que la norma anulada fue reeditada, por lo que volvió
a entrar en vigencia en el año 2000, y es otra vez pasible de recurso por
inconstitucionalidad y, por tanto, objeto de anulación. Ahora bien, el
pronunciamiento previo permite hacer ese juzgamiento sin necesidad de
procedimiento. Se trata de entender inconstitucional no sólo un artículo
concreto (con un determinado número, publicado en determinada Gaceta), sino una
disposición concreta: en este caso, la atenuación de la pena en ciertos
supuestos de homicidio y/o lesiones.
De ese modo, si el Tribunal ha decidido
ese caso, si bien en referencia a otro artículo, el enunciado objeto de
pronunciamiento no tiene ya cabida en el ordenamiento jurídico, lo que además
trae como consecuencia que, de ser reeditada, baste plantear el caso ante esta
Sala para que ratifique la decisión judicial”.
Declarado lo anterior, la Sala extendió los efectos de la declaratoria de anulación
original –de 1980- y los retrotrajo hasta esa fecha. Se dispuso así:
“(…) constatada como ha sido la
identidad entre la norma anulada en 1980 y la publicada en los años 2000 y
2005, por lo que procede anularla in limine, como forma de hacer efectivo el
fallo original, cuyo efecto de cosa juzgada no sólo implica la desaparición del
acto con efectos erga omnes, sino también la imposibilidad de incorporarlo
nuevamente al ordenamiento.
Por lo expuesto, como extensión y aplicación
de la cosa juzgada existente, se declara la reedición de la norma contenida en
el artículo 423 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°
915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964, en el artículo 421 del Código
Penal publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de
2005. En consecuencia, se declara nulo
el artículo 421 del Código Penal, publicado el 13 de abril de 2005, en los
términos establecidos en la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980.
Así se decide.
En virtud de lo anterior, los efectos de
este fallo tienen efectos ex tunc, es decir, desde la publicación del fallo
dictado por la Corte
Suprema de Justicia en Pleno el 5 de marzo de 1980 (…). Dr. ENRIQUE ANDREA