Aprobada la reforma al Código Organico Procesal Penal, existen diversos criterios en cuanto a sus beneficios y sus criticas, diversos jurístas han opinado al respecto. El Dr. Alberto Arteaga sanchez ha dicho por ejemplo lo siguiente: Reformas más importantes
1. Eliminación del tribunal mixto: El tribunal integrado por un juez y dos ciudadanos comunes, al que le correspondía procesar delitos mayores a 4 años, queda eliminado. Arteaga resaltó que solo el gobierno de Juan Vicente Gómez había desaparecido esta modalidad, que es un avance trascendental en la administración de justicia.
2. Las facultades del Ministerio Público: Entre las nuevas competencias del Ministerio Público están solicitar a un tribunal que declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga la orden de aprehensión, para así dictar medidas definitivas de disposición de bienes relacionados. Según Arteaga, esto es una reforma de "extrema gravedad", porque una orden de aprehensión no debería desconocer el principio fundamental de la presunción de inocencia.
3. Derechos del imputado: Antes figuraba una disposición en la que el imputado no podía ser juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por crímenes contra el patrimonio público, pero ahora solo se señala que "el imputado tiene derecho a ser oído cuando así lo solicite", lo que significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente jurisprudencia de que no se pueden hacer juicios en ausencia", manifestó Arteaga.
4. Acuerdos reparatorios entre las partes: De acuerdo con el abogado, antes no podía llegarse a acuerdos entre las partes cuando el delito terminaba en muerte o afectación de la salud, pero ahora sí se puede. "Esto constituye el reconocimiento de que el poder económico permita solventar casos de esta índole. Se está propiciando que asuntos graves de la justicia penal se terminen apelando a los recursos económicos para solventarlos lo cual incurre en discriminación", aclaró.
5. Actos de presentación policial: Antes se prohibía, salvo aprobación por escrito del acusado y con la presencia de su abogado, que los detenidos podían ser expuestos a los medios de comunicación. Ahora se elimina el consentimiento requerido del acusado y solo no podrán ser presentados a los medios de comunicación cuando eso afecte la investigación. "Esto recuerda al pasado inquisitivo en el que se exponía a las personas como si fueran culpables aunque no hubieran sido sentenciadas", señaló.
6. Tribunales Municipales: Para el experto, la creación de estos tribunales de control en los municipios a través de la reforma de la Copp podría contribuir a la reducción del crimen si funcionan adecuadamente.
7. Consejos Comunales participando: Opinó que la participación de los Consejos Comunales en la administración de la justicia, que se establece en la nueva Copp, podría aumentar los niveles de politización. "Cuando la política entra por la puerta del templo de la justicia, la justicia huye despavorida", aseveró Arteaga.
1. Eliminación del tribunal mixto: El tribunal integrado por un juez y dos ciudadanos comunes, al que le correspondía procesar delitos mayores a 4 años, queda eliminado. Arteaga resaltó que solo el gobierno de Juan Vicente Gómez había desaparecido esta modalidad, que es un avance trascendental en la administración de justicia.
2. Las facultades del Ministerio Público: Entre las nuevas competencias del Ministerio Público están solicitar a un tribunal que declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga la orden de aprehensión, para así dictar medidas definitivas de disposición de bienes relacionados. Según Arteaga, esto es una reforma de "extrema gravedad", porque una orden de aprehensión no debería desconocer el principio fundamental de la presunción de inocencia.
3. Derechos del imputado: Antes figuraba una disposición en la que el imputado no podía ser juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por crímenes contra el patrimonio público, pero ahora solo se señala que "el imputado tiene derecho a ser oído cuando así lo solicite", lo que significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente jurisprudencia de que no se pueden hacer juicios en ausencia", manifestó Arteaga.
4. Acuerdos reparatorios entre las partes: De acuerdo con el abogado, antes no podía llegarse a acuerdos entre las partes cuando el delito terminaba en muerte o afectación de la salud, pero ahora sí se puede. "Esto constituye el reconocimiento de que el poder económico permita solventar casos de esta índole. Se está propiciando que asuntos graves de la justicia penal se terminen apelando a los recursos económicos para solventarlos lo cual incurre en discriminación", aclaró.
5. Actos de presentación policial: Antes se prohibía, salvo aprobación por escrito del acusado y con la presencia de su abogado, que los detenidos podían ser expuestos a los medios de comunicación. Ahora se elimina el consentimiento requerido del acusado y solo no podrán ser presentados a los medios de comunicación cuando eso afecte la investigación. "Esto recuerda al pasado inquisitivo en el que se exponía a las personas como si fueran culpables aunque no hubieran sido sentenciadas", señaló.
6. Tribunales Municipales: Para el experto, la creación de estos tribunales de control en los municipios a través de la reforma de la Copp podría contribuir a la reducción del crimen si funcionan adecuadamente.
7. Consejos Comunales participando: Opinó que la participación de los Consejos Comunales en la administración de la justicia, que se establece en la nueva Copp, podría aumentar los niveles de politización. "Cuando la política entra por la puerta del templo de la justicia, la justicia huye despavorida", aseveró Arteaga.
La Ministra de Servicios Penitenciarios Iris Varela ha opinado lo siguiente:
A través de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se
le está dando una herramienta al pueblo venezolano para eliminar trabas y
piedras de tranca que causan los retardos procesales, sostuvo hoy la
ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela.
"El Presidente de la República le está proporcionando al país con esta norma un instrumento eficaz para garantizar los principios de administración de justicia contenidos en la Constitución", expresó.
Durante su participación en el programa Toda Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), Varela señaló que se realizó un estudio exhaustivo de las causas que producían el retardo procesal y "esas trabas se fueron despejando".
Agregó que fueron reformados 270 artículos del antiguo Código Orgánico Procesal Penal y una de las piedras de tranca que fue eliminada con esta modificación es la participación de jueces con escabinos (testigos), lo cual explicó era algo impuesto en el pasado arbitrariamente.
"Eso produjo la paralización de muchos juicios, porque la persona no quería ser testigo de un proceso judicial", dijo.
Varela detalló que la participación de escabinos en los juicios viola el artículo 49 de la Carta Magna, donde se garantiza el derecho al debido proceso, es decir el principio del juez natural.
"Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tales efectos", leyó la ministra en la Constitución, en su artículo 49.
Agregó que esto estaba así consagrado en el antiguo COPP porque fue redactado antes de la Constitución Bolivariana, en la cuarta República, por lo cual lo calificó de "preconstitucional".
La ministra Iris Varela indicó que le están dando la adecuación necesaria al mandato constitucional para tener una norma de procedimientos que recoja los principios que están establecidos en la Carta Magna.
Comentó que se crearon normas con la experiencia en reuniones donde participó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ministerio Público, Ministerio de Interior y Justicia, Defensa Pública, Procuraduría General de la República y el Ministerio de Servicios Penitenciarios.
"Se trata de una reforma integral del código que era necesaria", expresó Varela.
Desde que era diputada en la Asamblea Nacional, Varela indicó que fue testigo y protagonista de todos los reclamos de los operadores de justicia y del pueblo en contra del viejo COPP, porque era violatoria en lo establecido en la Constitución Nacional.
"Nosotros fuimos dando respuestas puntuales en la medida en que se iban detectando esas fallas", dijo.
"El Presidente de la República le está proporcionando al país con esta norma un instrumento eficaz para garantizar los principios de administración de justicia contenidos en la Constitución", expresó.
Durante su participación en el programa Toda Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), Varela señaló que se realizó un estudio exhaustivo de las causas que producían el retardo procesal y "esas trabas se fueron despejando".
Agregó que fueron reformados 270 artículos del antiguo Código Orgánico Procesal Penal y una de las piedras de tranca que fue eliminada con esta modificación es la participación de jueces con escabinos (testigos), lo cual explicó era algo impuesto en el pasado arbitrariamente.
"Eso produjo la paralización de muchos juicios, porque la persona no quería ser testigo de un proceso judicial", dijo.
Varela detalló que la participación de escabinos en los juicios viola el artículo 49 de la Carta Magna, donde se garantiza el derecho al debido proceso, es decir el principio del juez natural.
"Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tales efectos", leyó la ministra en la Constitución, en su artículo 49.
Agregó que esto estaba así consagrado en el antiguo COPP porque fue redactado antes de la Constitución Bolivariana, en la cuarta República, por lo cual lo calificó de "preconstitucional".
La ministra Iris Varela indicó que le están dando la adecuación necesaria al mandato constitucional para tener una norma de procedimientos que recoja los principios que están establecidos en la Carta Magna.
Comentó que se crearon normas con la experiencia en reuniones donde participó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ministerio Público, Ministerio de Interior y Justicia, Defensa Pública, Procuraduría General de la República y el Ministerio de Servicios Penitenciarios.
"Se trata de una reforma integral del código que era necesaria", expresó Varela.
Desde que era diputada en la Asamblea Nacional, Varela indicó que fue testigo y protagonista de todos los reclamos de los operadores de justicia y del pueblo en contra del viejo COPP, porque era violatoria en lo establecido en la Constitución Nacional.
"Nosotros fuimos dando respuestas puntuales en la medida en que se iban detectando esas fallas", dijo.
OBISPOS OBLIGADOS A ASISTIR ANTE LOS JUECES QUE LOS CITEN:
Si el arzobispo de Caracas, cardenal Jorge Urosa Savino; o cualquier
otro los prelados venezolanos es citado por un juez para declarar en un
juicio tendrá que comparecer, porque de lo contrario el titular del
juzgado le podría ordenar al Ministerio Público que le abra una
averiguación.
Esta es una de las modificaciones que contempla la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que el presidente Hugo Chávez dictó este fin de semana, haciendo uso de los poderes especiales que el Parlamento le confirió para legislar.
En el artículo 209 del nuevo texto excluye a "los arzobispos y obispos diocesanos de la República" del listado de personalidades y altos funcionarios del Estado que no tienen porque trasladarse hasta los tribunales para atender a las citaciones de los jueces y a quienes se le permite que en caso de que "quieran" rendir testimonio, "podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente".
Desde que entró en vigencia el COPP en 1999, los jerarcas de la Iglesia católica junto al Presidente de la República, las máximas autoridades de los poderes Judiciales, Legislativo, Ciudadano y Electoral, los gobernadores, los diputados a los Consejos Legislativos, los miembros del Alto Mando Militar y los embajadores estaban exceptuados de tener que ir a los juzgados a declarar.
Sin embargo, el cambio no entrará en vigencia sino hasta enero de 2013, pues no es una de las que disposiciones que se puso en vigor ahora mismo. Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
Esta es una de las modificaciones que contempla la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que el presidente Hugo Chávez dictó este fin de semana, haciendo uso de los poderes especiales que el Parlamento le confirió para legislar.
En el artículo 209 del nuevo texto excluye a "los arzobispos y obispos diocesanos de la República" del listado de personalidades y altos funcionarios del Estado que no tienen porque trasladarse hasta los tribunales para atender a las citaciones de los jueces y a quienes se le permite que en caso de que "quieran" rendir testimonio, "podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente".
Desde que entró en vigencia el COPP en 1999, los jerarcas de la Iglesia católica junto al Presidente de la República, las máximas autoridades de los poderes Judiciales, Legislativo, Ciudadano y Electoral, los gobernadores, los diputados a los Consejos Legislativos, los miembros del Alto Mando Militar y los embajadores estaban exceptuados de tener que ir a los juzgados a declarar.
Sin embargo, el cambio no entrará en vigencia sino hasta enero de 2013, pues no es una de las que disposiciones que se puso en vigor ahora mismo. Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ
Estoy de acuerdo con la eliminación de los escobinos, primero a quien se le ocurre darle participación a unos ciudadanos que no conocen el hecho y segundo mucho menos los fundamentos de derecho y de ley, aunque estaba claro que no debían ser abogados pero eso era algo ilógico
ResponderEliminarBueno sin duda que estos señores que hoy se quejan, solo ven el derecho al servicio de una Elite como en los tiempos Romanos, ósea que por ser obispo me da una patente de corso, una especie de divinidad que creo el mismo hombre pero elitesco, y la ley no es igual para todos como lo establece nuestra constitución, de verdad que tienen razón para ellos el derecho solo debe estar al lado de una clase social y la ley debe ser aplicada solo al débil
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