Las capitulaciones matrimoniales,
constituye un acto jurídico celebrado entre esposos, sobre los bienes de cada
uno de ellos y el régimen que le será aplicable durante la existencia del
matrimonio, respecto de lo cual el artículo 144 dispone que “Para la validez
de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se
registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con
el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las
capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.”
La norma en
referencia dispone los requisitos de forma de celebración de las capitulaciones
matrimoniales, entre las cuales, establece un presupuesto relacionado con la
temporalidad, esto es: su registro antes de la celebración del matrimonio.
Asimismo, el
artículo 142 del Código Civil prevé que “Serán nulos los pactos que
los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o
en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la
familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código
y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación,
tutela y sucesión hereditaria”. Esta norma está comprendida
en la sección relacionada con las capitulaciones matrimoniales, pero en ella
contiene la reiteración del carácter de orden público de las normas que regulan
los pactos entre esposos, los cuales son sancionados con nulidad en caso de
contravenir las leyes o buenas costumbres, o disposiciones prohibitivas de este
Código, con específica mención a la sucesión hereditaria. Dr. ENRIQUE ANDREA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD.
Estimado. Dr. Enrique de Jesús Andreas Gonzales
ResponderEliminarSoy un lector de sus trabajos y comentarios sobre las Capitulaciones Matrimoniales. Tengo una pregunta para usted con respecto a la nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales. Pasa lo siguiente que tengo unas Capitulaciones Matrimoniales que suscribe con mi ex-esposa por que me divorcie de ella en el mayo del 2013, y tenemos dos hijos uno 11 y una de 12 años. el caso es que hicimos las Capitulaciones antes de casarnos en el 2000.Pero en el 2002 ella en vista que yo habia adquerido una casa en una Urb. Cerrada y en una zona muy buena opto por presionarme para que anularamos las Capitulaciones que llego hasta el colmo de pedirme el divorcio si no absedia a su peticion lo cual hicimos en el registro mercantil el cual el registrador acepto el documento de anulacion. ahora bien mi pregunta es Las Capitulaciones Matrimoniales es tan anuladas aun que nosotros dos hallamos quebrantado el orden publico y las buenas costumbres.Puede responderme a mi correo: eddiepina04@gmail.com
Esperando su mas valiosa respuesta
Atentamente;
Sr. Eddie José Piña Zarraga
0416-594.36.65
0412-766.18.74
eddiepina04@gmail.com