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viernes, 1 de abril de 2011

APELACION DE AUTOS CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO


Dado que la sala Penal y la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han establecido doctrinas respecto a la tramitación del recurso de apelación que se ejerce contra decisiones que se dictan en primera instancia y que declaran el sobreseimiento de la causa, en el sentido que la Sala de Casación Penal ha asentado que el lapso y tramitación del recurso de apelación contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa debe ser conforme al establecido para las sentencias definitivas, debiendo la Corte de Apelaciones celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sentencia Nº 398 del 08/08/2006, donde dispuso: … Ahora bien, plantea el recurrente que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el recurso de apelación propuesto sin haber convocado a la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatieran oralmente sobre los fundamentos del recurso.