Las capitulaciones matrimoniales,
constituye un acto jurídico celebrado entre esposos, sobre los bienes de cada
uno de ellos y el régimen que le será aplicable durante la existencia del
matrimonio, respecto de lo cual el artículo 144 dispone que “Para la validez
de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se
registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con
el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las
capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.”
La norma en
referencia dispone los requisitos de forma de celebración de las capitulaciones
matrimoniales, entre las cuales, establece un presupuesto relacionado con la
temporalidad, esto es: su registro antes de la celebración del matrimonio.
Asimismo, el
artículo 142 del Código Civil prevé que “Serán nulos los pactos que
los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o
en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la
familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código
y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación,
tutela y sucesión hereditaria”. Esta norma está comprendida
en la sección relacionada con las capitulaciones matrimoniales, pero en ella
contiene la reiteración del carácter de orden público de las normas que regulan
los pactos entre esposos, los cuales son sancionados con nulidad en caso de
contravenir las leyes o buenas costumbres, o disposiciones prohibitivas de este
Código, con específica mención a la sucesión hereditaria. Dr. ENRIQUE ANDREA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD.