Mostrando entradas con la etiqueta CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de junio de 2012

CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD

 Las capitulaciones matrimoniales, constituye un acto jurídico celebrado entre esposos, sobre los bienes de cada uno de ellos y el régimen que le será aplicable durante la existencia del matrimonio, respecto de lo cual el artículo 144 dispone que “Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.”

La norma en referencia dispone los requisitos de forma de celebración de las capitulaciones matrimoniales, entre las cuales, establece un presupuesto relacionado con la temporalidad, esto es: su registro antes de la celebración del matrimonio.

Asimismo, el artículo 142 del Código Civil prevé que “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y  a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”. Esta norma está comprendida en la sección relacionada con las capitulaciones matrimoniales, pero en ella contiene la reiteración del carácter de orden público de las normas que regulan los pactos entre esposos, los cuales son sancionados con nulidad en caso de contravenir las leyes o buenas costumbres, o disposiciones prohibitivas de este Código, con específica mención a la sucesión hereditaria. Dr. ENRIQUE ANDREA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES NULIDAD.