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viernes, 23 de abril de 2010

CONTENIDO DE LA ACUSACION



Contenido de la Acusación Fiscal:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ

domingo, 18 de abril de 2010

ADMISION DE LOS HECHOS SEGUN EL COPP

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…” De la norma supra transcrita se infiere, que el Fiscal del Ministerio Público debe presentar formalmente la acusación y admitida la misma, la defensa debe solicitar la imposición del procedimiento especial de admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena; el acusado, debidamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, debe admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público de manera voluntaria y solicitar la imposición inmediata de la pena libre de apremio y coacción. 

Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ