viernes, 11 de mayo de 2012

LA FLAGRANCIA EN VENEZUELA

el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados.
En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar al delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Dr. ENRIQUE ANDREA GONZALEZ

4 comentarios:

  1. cuantas horas máximo deben existir entre la realización del delito y la captura del perpetrador para que se considere flagrancia? toda vez que no hubo persecución y que el lugar de captura esta a más de 5 kms de donde ocurrió el hecho.

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  2. ¡¡ BUENAS NOCHES DOCTOR ¡¡ EXCELENTE PROYECCION DE ESTE CONOCIMIENTO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS OILICIALES ¡¡ AGRADEXIDO POR TAN POSITIVO MATERIAL ¡¡ GRACIAS Y SALUDOS

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  3. Según mi profesora de derecho penal, las horas máximas, en los delitos comunes, es de 12 horas.

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  4. Excelente material gracias por aportar sus conocimientos

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