jueves, 14 de junio de 2012

EL ADULTERIO EN VENEZUELA




ARTICULO 185 ORDINAL 1° DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
EL ADULTERIO

 
  A este respecto, es preciso acotar que la causal Primera del referido Artículo, trata sobre el Adulterio que es la relación sexual, de un cónyuge con una persona distinta a su cónyuge. Según la Doctrina es la VIOLACIÓN MÁS GRAVE DEL DEBER DE FIDELIDAD CONYUGAL. Así mismo definido el Adulterio como la unión sexual o carnal entre un hombre y una mujer siendo uno de ellos o ambos casados.


  Sin embargo, tiene que cumplir unas condiciones que figuren la causa del Adulterio, las cuales el se deben establecer y analizar; si el caso, se subsume dentro de dichas condiciones, la autora ISALE GRISANTI AVELEDO en su obra en la Cuarta Lección de Derecho de Familia, muestra una de ellas:

1)      Concurrir el Elemento Material representado por el Acto Carnal o Copula realizada por esta persona casada, con una persona diferente a su cónyuge y Elemento Intencional consiste en el acto voluntario y consciente.

2)      Pruebas que se requiere comprobación de que el marido o mujer a tenido relación sexual con personas diferentes a su cónyuge NO ES MENESTER PROBAR ELEMENTO INTENCIONAL, PUES EL ACTO HUMANO SE DEBE CONSIDERAR COMO VOLUNTARIO HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

3)      Esta demostración de Adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada Penal o Civil o, también, DE RECONOCIMIENTO, POR UNA PERSONA CASADA, DE SU HIJO ADULTERINO, lo que es posible conforme al CÓDIGO REFORMADO, Y DEBE ADMITIRSE, AL MENOS COMO INDICIO, EN LA PRUEBA DEL ADULTERIO. Por último es importante acotar, que penalmente el Adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que se haya terminado el proceso civil o de Divorcio por esta causa.



En cuanto a la Causal Primera del artículo 185 ordinal 1 del Código Civil (Adulterio).
Que por su característica; debe existir el concurso de una serie de elementos necesarios para considerar su existencia; y que el especialista de la materia de Divorcio, Dr. Nereo Plana, ha resumido en: a) Necesidad de un matrimonio contraído y vigente: b) Intencionalidad de la conducta adulterina, c) Voluntariedad y libertad en la cohesión de la conducta adulterina, d) Necesaria Intervención de un tercero; e) Reiteración de los hechos; f) Que no medie pago de un precio entre el cónyuge adultero y el tercero:
De la misma manera, coincide la Doctrina, en que “El consentimiento del cónyuge inocente condenaría el adulterio”.-
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el adulterio del esposo como causa de divorcio, se prueba con la partida de nacimiento de un niño presentado por el esposo demandado, nacido no con la esposa, sino con otra mujer. 



   Otra definición de adulterio sería: tal como lo define el Diccionario de la Lengua Española: Es el “ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados.”


   Para que haya adulterio deben coexistir dos elementos: el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y el intencional, de realizar el acto en forma consciente y voluntaria.
No constituye adulterio, por ejemplo, la conducta impropia o la relación más o menos íntima de uno de los esposos con tercera persona, si no se llega a producir la unión sexual.
La prueba del adulterio implica la demostración precisa de que se han mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge. Dr. ENRIQUE ANDREA ADULTERIO

6 comentarios:

  1. hola mi pregunta es si el adulterio se comprueba porque el adultero tuvo una hija con la amante como se haria ??

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  2. hola mi pregunta es si el adulterio se comprueba porque el adultero tuvo una hija con la amante como se haria ??

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    1. Si llegó a reconocer a la niña trata de obtener la partida de nacimiento y ello es una prueba contundente dela adulterio

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  3. Hola Y si en este caso es la mujer la q queda embarazada, el padre puede quitarle los niños del matrimonio??

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  4. en el caso de que el hombre casado nunca ha tenido hijos con su esposa, mas de 12años casados, en sus examenes de fertilidad el sale con valores anormales de morfologia en los espermatozoides. y el cometio adulterio con una mujer que ya tiene dos hijos aparte , y dice q salio embarazada de el pero se niega a realizar prueba de adn para comprobar paternidad y pone condiciones para que el supuesto padre vea la criatura de 8 meses y comparta con ella. la esposa necesita saber a travez de prueba de adn comprobar la paternidad biologica de la criatura pero la madre se niega totalmente. y amenaza con llevarse a la niña y que olvide de ella. trayendo como consecuencia fuertes problemas en el matrimonio tanto que la esposa quiere ponerle fin al matrimonio, y demandar al esposo por adulterio y daños. que se hace en ese caso?

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  5. Puede un tercero (la otra parte del triangulo amoroso) denunciar el adulterio en lo penal?

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